Respecto al Libro de Registro Público, el Ministerio de Educación señala que “todos los apoderados que soliciten una vacante a un establecimiento, independiente de si éste tenga o no, lo deben hacer a través de una solicitud por el Registro Público del colegio, en caso de que se libere un cupo durante el año, vacante que será asignada por orden de llegada… y de esta forma asignar de manera transparente las vacantes disponible